EL IGTF O LA IMPLOSIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO

Leonardo Palacios

Profesor Escuela de Derecho UCAB

            En el año de 1993 durante el Gobierno Provisional de Ramón J. Velázquez, ante el acusado déficit fiscal y las grandes trabas surgidas en la aprobación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se analizó con premura, estando a punto de aprobarse el Impuesto al Débito Bancario (IDB).

            No obstante, el empecinamiento del grupo de asesores que integrábamos en aquel entonces el equipo de asesoría de la reforma tributaria, logró convencer al Gabinete Ejecutivo en la necesidad de aprobar el IVA. Luego, del pico de la crisis bancaria y la decisión del Presidente de la República Rafael Caldera de suspender la aplicación del IVA mediante el decreto de restricción de suspensión de garantías, en el marco del Plan Sosa de Marzo de 1994, se aprobó con entrada en vigencia el 9 de mayo y hasta el 31 de diciembre de ese año, esta regresiva y poco técnica especie impositiva, es decir, como fuente de financiamiento presupuestal de carácter extraordinario.

            El IDB posteriormente se restableció en mayo de 1999 y con vigencia limitada hasta mayo de 2000, comportando nuevamente un ingreso extraordinario de fuente tributaria. Luego, con carácter igualmente extraordinario, se establece para el ejercicio fiscal de 2001.

            El 16 marzo de 2002 se reincorpora nuevamente encontrándose vigente hasta el 2007. En octubre de 2007 se retoma bajo su mutación sustantiva a un Impuesto a la Transacciones Financieras de Personas Jurídicas y Entidades Económicas y diciembre de 2008.

            El 1 de febrero de 2016 entra en vigencia y con carácter de ingreso ordinario la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Tributarias.

Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras rompe con la esencia de los que debe representa una política pública:

  • La ausencia de objetivos claros, propósitos reales y alcanzables, su persistencia en objetivos vagos y efectistas, no solo del impuesto propiamente hablando sino en correspondencia con el resto de las políticas públicas que cuentan con riel para lograr sus objetivos.
  • No hay conexión en el tiempo y en los propósitos del gobierno.
  • No existe una legitimación general y los anuncios extemporáneos, sin fundamentación técnica y bajos subterfugios de progresividad inducida del gastos, una vez efectuado la intención, incluso, aún sin haber sido ejercida la iniciativa de ley genera distorsiones que van desde incrementos justificables en función a la incertidumbre de la reposición de inventario, comparas nerviosas no necesarias y una resistencia preocupante, que conduje a la evasión fiscal.
  1. Características del IGTF.
  • Es una exacción que se transforma en un apoderamiento indebido de la renta de los factores de producción, que viola los principios ordenadores del sistema tributario democrático propio de un Estado de derecho y, por consiguiente, no puede atribuírsele el tratamiento de impuesto.
  •  Tiene un problema técnico de origen en cuanto no tiene la esencia o anclaje en la renta (artículo 156  N º 12).
  • Es una exacción que afecta grava el medio de pago y no la renta, que es la magnitud económica que por excelencia permita la articulación y empleo de la metodología de la progresividad y consulta de la capacidad económica.
  • Regresivo en virtud que no toma en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes sino un medio de pago que no es un método adecuado de consulta de esa aptitud de ser deudor de un tributo.
  •  Afecta los cometidos y fines del régimen económico y social (artículo 299 de la Constitución) y del sistema tributario (artículo 316 ejusdem).
  • Lesiona los derechos del trabajador e incumple las resoluciones de la Organización Internacional del Trabajador (OIT), específicamente, el Convenio 144 que alerta sobre la legislación que afecta el funcionamiento empresarial como fuente de empleo en el país, debe ser consultada.
  • Inflacionario.
  • Es monofásico en su causación pero con efectos plurifásico acumulativos pues tiene un impacto en el proceso productivo que se va trasladando con impacto cruento en la conformación de la incidencia. (artículo 299 constitucional).
  • Es fuente de financiamiento presupuestal ordinario, que tiende a colapsar el sistema tributario al sustituir, en cuanto al producido recaudatorio, el ISLR que garantiza la progresividad del conjunto del sistema tributario en los términos del artículo 316 de la Constitución.
  • Genera supuestos de múltiple imposición.
  • Afecta el flujo de caja de las empresas.
  • La ley aprobada en segunda discusión carece de técnica legislativa y coordinación con los criterios de la Administración tributaria (caso: cancelación vs pago).

El IGTF es la evidencia de la ausencia de voluntad política de configurar un sistema tributario que aliente la producción de bienes y servicios, la generación de riqueza y un ambiente propicio para la inversión. Con esta forma atentatoria de los fundamentales del contribuyente se obstaculiza el crecimiento económico y se acentúa la falencia de una reforma tributaria que busque la simplicidad, la equidad, el desarrollo económico y formas dinámicas de relaciones fiscales intergubernamentales.

Así, el IGTF se revela como la causa de la implosión del sistema tributario, el agente corrosivo de las bases sostenibilidad fiscal, la forma más abusiva de apoderarse de la rentabilidad de los factores de producción y la expresión más aguda de conculcar el derecho al bienestar del venezolano.