John Magdaleno. Politólogo UCV, maestría en Ciencias Políticas de la USB. Director de Polity.
Existe un importante debate académico y propiamente político acerca del rol de las elecciones en los regímenes autoritarios. Dada la complejidad e importancia estratégica que ello tiene sobre la actualidad venezolana, dedicaré esta y al menos dos entregas adicionales a discurrir sobre el particular.
El tema ha sido objeto de diversos estudios de casos e investigaciones comparadas que vale la pena conocer, si se desea avanzar en la comprensión del fenómeno. Ya son referentes ineludibles trabajos tales como ¿Para qué sirven las elecciones? (Hermet, Rouquie y Linz, 1982), Electoral Authoritarianism. The Dynamics of Unfree Competition (Schedler, 2006), Democracy and Elections in Africa (Lindberg, 2006), Democratization by Elections. A New Mode of Transition (Lindberg, 2009), “African Elections as Vehicles for Change” (Cheeseman, 2010), La política de la incertidumbre en los regímenes electorales autoritarios (Schedler, 2016), “When and where do elections matter? A global test of the democratization by elections hypothesis, 1900–2010” (Edgell, Mechkova, Altman, Bernhard y Lindberg, 2018), How Dictatorship Works (Geddes, Wright y Frantz, 2018) y “Election turnout in authoritarian regimes” (Martinez i Coma y Morgenbesser, 2020).
En el caso venezolano debe considerarse, como en efecto lo hacen estas investigaciones, tanto la naturaleza y las estrategias utilizadas por los actores (institucionales, grupales e individuales) que respaldan al régimen autoritario como la composición y las estrategias usadas por la oposición. Pero este análisis no puede emprenderse guiado por la conseja anticientífica y “parroquialista” conforme a la cual la experiencia internacional no puede arrojar aprendizajes, porque, según se argumenta en ciertos círculos, las peculiaridades estructurales e institucionales del caso venezolano impiden cualquier comparación. Quien afirma esto no conoce las diversas estrategias metodológicas existentes para comparar en ciencias sociales, así como la utilidad de reconocer similitudes y diferencias entre casos. Como decía Sartori (1999: 32): “quien no conoce otros países no conoce tampoco el propio”.
La naturaleza del régimen y sus implicaciones
Como lo sostuve en otro lugar (Magdaleno, 2020a), Venezuela es, desde 2016, un caso de autoritarismo hegemónico. Ciertamente, es un caso peculiar (¿qué caso no lo es?) en la medida que el régimen también posee algunos rasgos propios de los totalitarismos y los sultanatos que ciertamente complejizan la caracterización. Sin embargo, conviene precisar que, en estricto sentido técnico, el régimen político venezolano no puede ser definido como un régimen totalitario, entre otras cosas porque no satisface por entero las caracterizaciones de autores como Hannah Arendt (1999), Carl Friedrich y Zbigniew K. Brzezinski (1965), Leonard Shapiro (1972), Raymond Aron (1968), Juan J. Linz (2009), Leonardo Morlino (2004) o Simona Forti (2008). Y otro tanto ocurre con la eventual definición del régimen político venezolano como primordialmente sultanístico: aunque posee rasgos, no pareciera satisfacer por entero la caracterización que, por ejemplo, hicieron Chehabi y Linz (1998) sobre tal tipo de régimen.
¿Qué es un autoritarismo hegemónico? La profesora Inmaculada Smolka Vida (2010: 118) lo ha definido como: 1) Un sistema político dominado por poderes militares, extranjeros, jerarquías religiosas, oligarquías económicas o cualquier otro grupo poderoso; 2) En el que puede existir una autoridad política formalmente reconocida que asume la práctica totalidad del poder político; 3) En el que, aunque pudiera llegar a experimentar, en algún momento, cierta “liberalización política” y reconocer algún grado de “pluralismo político” (limitado, desde luego), sólo los partidos o candidatos que participan en el poder tienen posibilidad real de acceder a los cargos e instituciones públicas; 4) De lo que se deriva que, en medio de un contexto de pluralismo restringido, las elecciones excluyen a la oposición y, por tanto, no son competitivas; 5) Adicionalmente, es un régimen en el que los derechos y libertades son muy restrictivos y están sujetos continuamente a las amenazas de los poderes públicos, y; 6) En el que determinados grupos étnicos, religiosos y regionales pueden verse relegados de los derechos civiles e, incluso, pueden existir conflictos importantes en algunos de estos ámbitos. En mi opinión, Venezuela satisface estos seis rasgos.
Así, una de las implicaciones de un autoritarismo hegemónico es que no pueden existir elecciones libres, justas, competitivas y periódicas[1], pese a nuestra legítima aspiración de que estas tengan lugar. Para que las elecciones sean verdaderamente libres y competitivas, el régimen político debe experimentar una distensión o liberalización que involucra la restitución de un amplio conjunto de garantías típicamente violadas, especialmente libertades civiles y derechos políticos. Y ello suele ocurrir cuando las presiones internas y externas empiezan a afectar el nivel de cohesión y articulación estratégica entre los factores de poder que le dan soporte al régimen (sea autoritario, postotalitario o sultanístico)[2].
¿Por qué todos los autoritarismos, entre ellos los hegemónicos, violan severamente garantías que, entre otras instituciones vitales, suelen afectar la calidad de las elecciones? Por una razón que se intuirá pero que Andreas Schedler (2016: 15) explicó muy bien desde una óptica institucional:
“Planteo que todos los regímenes autoritarios padecen dos formas de incertidumbre. Sufren incertidumbres institucionales: su permanencia en el poder no es segura. Y sufren incertidumbres informacionales: nunca pueden saber a ciencia cierta qué tan seguros están. Los actores enfrentados, el gobierno y la oposición, tratan de influir en ambas: en las amenazas reales que enfrentan los gobernantes tanto como en las percibidas. En las autocracias electorales hacen lo mismo, aunque con una lógica institucional particular. Los regímenes electorales autoritarios difieren cualitativamente de todas las demás dictaduras. Aunque traicionan el espíritu democrático de las elecciones plurales, cambian su propia dinámica interna al reconocerlas. Las elecciones formalmente competitivas marcan «una diferencia que marca una diferencia» (Bateson, 1972). Estructuran la lógica operativa de los regímenes electorales autoritarios. Definen su naturaleza distintiva. En las autocracias electorales la competencia por la incertidumbre se convierte, antes que nada, en una competencia por la incertidumbre electoral”.
Y de inmediato, Schedler (2016: 15-16) señala lo siguiente:
“En los regímenes electorales autoritarios los gobiernos despliegan un amplio repertorio de estrategias manipuladoras para ganar y seguir ganando las elecciones. Excluyen partidos, persiguen a candidatos, acosan a periodistas, intimidan a votantes, falsifican resultados electorales, y así sucesivamente. Su objetivo inmediato es limitar la incertidumbre de los resultados electorales; su objetivo último, evitar las incertidumbres del cambio de régimen. A veces los partidos de oposición se niegan a participar en farsas electorales; en otras ocasiones, lo hacen bajo protesta. Ya sea que boicoteen o participen, consientan o protesten, su objetivo inmediato es hacer que los resultados electorales sean menos previsibles. Su objetivo más lejano es hacer más probable un cambio de régimen”.
Naturalmente, de las restricciones que impone un autoritarismo hegemónico se deriva un dilema estratégico crucial que suelen enfrentar las oposiciones: ¿para qué participar en unas elecciones que, se sabe, no son enteramente libres y competitivas y no pueden serlo en el cortísimo plazo? Hay al menos cuatro razones de peso que nos obligan a examinar detenidamente el problema, a sabiendas de que las condiciones políticas y electorales existentes en el marco de un autoritarismo hegemónico nunca serán totalmente satisfactorias.
La primera razón es de índole estratégica. Si una oposición se ve impedida, en un momento determinado, de estimular el reemplazo del régimen autoritario por uno democrático, bien porque no posee fuentes relevantes de poder fáctico para intentarlo o porque no puede persuadir a los actores institucionales, grupales e individuales que sí lo tienen, es un imperativo la edificación de una fuente de poder -entendiendo por “poder” capacidad de influencia. Y es claro que, más allá de la contribución que cierto tipo de presiones internacionales puede tener de cara a una transición a la democracia, es fundamental la estructuración de una fuente de presión interna. Tal presión puede llegar a existir sólo mediante un esfuerzo organizado, sistemático y disciplinado por articular a actores (institucionales e individuales) comprometidos con la redemocratización alrededor de un plan, entre cuyos objetivos está la construcción de una poderosa fuerza social. Y para que esta fuerza social llegue a tener alguna capacidad de influencia, es imprescindible que se transforme -como Sidney Tarrow tituló un libro- en un “Poder en Movimiento”, es decir, que se movilice socialmente. Dicho de otro modo, protestas no-violentas y elecciones parecen ser los dos canales de mayor impacto para que la demanda de cambio político y el malestar acumulado sean canalizados. No parecen existir muchas otras vías.
La segunda razón está asociada a una observación que hace Schedler en su libro (2016: 21), a saber:
… algunos tipos de elecciones autoritarias son más que meros instrumentos de la dictadura. Específicamente, afirmo que la introducción de elecciones regulares multipartidistas a nivel nacional (para presidente en sistemas presidenciales o para la legislatura en sistemas parlamentarios) cambia la lógica interna de la política autoritaria. Estas elecciones abren una arena de lucha que es asimétrica, ya que concede grandes ventajas al gobierno, pero de todos modos ambigua, pues ofrece a los actores de oposición oportunidades valiosas de impugnación y movilización con las que no cuentan en regímenes no-electorales.
Al admitir las restricciones que impone un autoritarismo hegemónico también deberíamos ser capaces de identificar las dificultades asociadas a regímenes más “gravosos”. Por ejemplo, autocracias cerradas, regímenes sultanísticos, pre-totalitarios o totalitarios. En muchos de estos ni siquiera hay elecciones -semi-competitivas o no-competitivas- en la medida que la transferencia de poder se produce entre quienes pertenecen a una determinada organización, grupo social, círculo de poder o familia, y las posibilidades de organizar, articular y movilizar a una fuerza social son mucho más limitadas.
Pero un asunto crucial relacionado con la observación de Schedler, de particular interés para el caso venezolano, es que para desarrollar capacidades organizativas y aprendizajes sociales de cara a las elecciones nacionales de mayor impacto, la oposición puede requerir participar en consultas subnacionales. No luce muy sensato pensar que la elección como medio para canalizar la energía ciudadana y plantearle dilemas al autoritarismo hegemónico funciona en “one shot”.
La tercera razón se apoya en una evidencia empírica. En un reciente libro, Geddes, Wright y Frantz (2018: 72) sintetizan los principales eventos que estimularon el fin de las dictaduras (o autocracias) entre 1946 y 2010 (ver Gráfico Nº 1). Como se puede ver, las elecciones ocupan el segundo lugar, lo cual refuta contundentemente un lugar común extendido por ciertos círculos sociales (“dictadura no sale con votos”), expresión que impide formularse dos interrogantes vitales: a) ¿qué procesos -incontrolables por el gobierno- son capaces de generar las elecciones semi-competitivas o no-competitivas?, y; b) ¿cuál es la “configuración de factores” que permite que una elección semi-competitiva o no-competitiva contribuya a una crisis de legitimación de un régimen no-democrático?

La investigación empírica también demuestra que la mayoría de los golpes de estado no facilitan una democratización sino, más bien, o la sustitución de una élite gobernante por otra o la instalación de otro tipo de régimen no-democrático (Geddes, Wright y Frantz, 2018). Es en este sentido que la transición venezolana a la democracia, que tiene lugar a partir de enero de 1958, puede considerarse excepcional.
Otro tanto hay que decir sobre los riesgos y costos asociados a una intervención militar extranjera mediante la cual se intenta promover una transición a la democracia. Según nuestra propia investigación (Magdaleno, 2020b), la mayoría de estos casos tuvo lugar en el contexto de conflictos armados, hayan sido de escala global -como ocurrió en 11 transiciones sucedidas a fines de la Segunda Guerra Mundial[3]– o de otra índole -como ocurre con 5 casos adicionales. Hasta donde se conoce, no hubo conflicto armado previo en apenas 3 de las 19 transiciones a la democracia que fueron posible gracias a intervenciones militares extranjeras -de una muestra de 102 casos-, aunque en una de ellas (Timor Oriental) ciertamente lo hubo luego, particularmente tras el referéndum de 1999.[4]
En cuarto y último lugar, no podemos dejar de mencionar un hallazgo que también proviene de nuestra propia investigación sobre transiciones a la democracia (Magdaleno, 2020b). Al indagar sobre el “encadenamiento de variables” que contribuyó al inicio de una transición a la democracia en 102 casos, encontramos que las elecciones jugaron un rol importante en no menos de 43. Es en este marco donde resulta útil analizar el comportamiento de las variables de contexto -estructurales e institucionales- y de agencia -las interacciones entre actores- que estuvieron presentes (i) en los episodios exitosos de democratización; (ii) en los episodios fallidos; (iii) en los censurados, y; (iv) en los que casos de países que no experimentaron una transición a la democracia durante un período prolongado. En próximas entregas nos ocuparemos, del modo más didáctico posible, de este y otros temas.
Referencias bibliográficas
Arendt, Hannah (1999). Los Orígenes del Totalitarismo (3 tomos). Madrid: Alianza Editorial.
Aron, R. (1968). Democracia y totalitarismo. Barcelona-España: Edit. Seix Barral.
Cheeseman, N. (2010): “African Elections as Vehicles for Change”. En Journal of Democracy, Volume 21, Number 4, October 2010, pp. 139-153. National Endowment for Democracy and The Johns Hopkins University Press. DOI: 10.1353/jod.2010.0019.
Chehabi, H. E. y Linz, J. J. (1998). Sultanistic Regimes. Baltimore: The Johns Hopkins University Press.
Edgell, A., Mechkova, V., Altman, D., Bernhard, M. & Lindberg, S. (2018): “When and where do elections matter? A global test of the democratization by elections hypothesis, 1900–2010” en Democratization, 25:3, 422-444, DOI: 10.1080/13510347.2017.xxxx hh1369964.
Friedrich, C. y Brzezinski, Z. (1965). Totalitarian Dictatorship and Autocracy. Cambridge: Harvard University Press (second revised edition).
Forti, S. (2008). El totalitarismo: trayectoria de una idea límite. Barcelona-España: Herder Editorial S. L.
Geddes, B., Wright, J., y Frantz, E. (2018). How Dictatorship Works. Power, Personalization, and Collapse. New York: Cambridge University Press.
Hermet, G. Rouquie, A. y Linz, J. (1982). ¿Para qué sirven las elecciones? México, D. F.: Fondo de Cultura Económica.
Lindberg, S. (2006). Democracy and Elections in Africa. Baltimore: The Johns Hopkins University Press.
Lindberg, S. (2009). Democratization by Elections. A New Mode of Transition. Baltimore: The Johns Hopkins University Press.
Linz, J. J. (2009): “Regímenes Totalitarios y Autoritarios” en Juan J. Linz. Obras Escogidas. Tomo 3: Sistemas totalitarios y regímenes autoritarios. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, pp. 65-286.
Magdaleno, J. (2020a): “¿Por qué no se ha producido una transición a la democracia en Venezuela? Diez Mitos sobre las Transiciones a la Democracia”. En Gratius, S. y Puente, J. M. Venezuela en la Encrucijada. Radiografía de un colapso. Caracas: IESA-UCAB-KONRAD ADENAUER.
Magdaleno, J. (2020b): “Una breve introducción a las transiciones hacia la democracia: lecciones tentativas de ciento dos casos de transiciones a la democracia en el mundo”. En Democracia y Libre Empresa. Caracas: Fedecámaras (Disponible en versión digital en: https://www.fedecamaras.org.ve/wp-content/uploads/2020/12/Democracia-y-Libre-Empresa.pdf).
Martinez i Coma, F. y Morgenbesser, L. (2020) “Election turnout in authoritarian regimes”. En Electoral Studies 68 (2020) 102222. Elsevier Ltd.
Morlino, L.: “Las alternativas no-democráticas”. En Revista POSTData N° 10. Madrid, diciembre de 2004, pp. 143-183.
Sartori, G. (1999): “Comparación y Método Comparativo” en Sartori, G. y Morlino, L. (Compiladores). La Comparación en las Ciencias Sociales. Madrid:Alianza Editorial.
Schapiro, L. (1972). El totalitarismo. México, D.F.: Fondo de Cultura Económica.
Schedler, A. (2006). Electoral Authoritarianism. The Dynamics of Unfree Competition. Colorado/London: Lynne Riener Publishers, Inc.
Schedler, A. (2016). La política de la incertidumbre en los regímenes electorales autoritarios. México, D. F.: Fondo de Cultura Económica-Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE).
Smolka Vida, I. (2010): “Los regímenes políticos híbridos: democracias y autoritarismos con adjetivos. Su conceptualización, categorización y operacionalización dentro de la tipología de regímenes políticos”. En Revista de Estudios Políticos (nueva época) Nº 147, enero-marzo, págs. 103-135. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Tarrow, S. (2009). El Poder en Movimiento. Madrid: Alianza Editorial.
[1] A diferencia de una expresión frecuentemente usada en ciertos círculos sociales -conforme a la cual si una elección no es libre ni competitiva, no puede llamarse “elección”- la literatura académica distingue entre elecciones competitivas, semi-competitivas y no-competitivas.
[2] La distensión o liberalización de un régimen totalitario no parece muy frecuente, y cuando tiene lugar está precedida por el colapso -como ocurrió en la extinta Unión Soviética, dada la ruptura de los compromisos entre grupos de poder- o la derrota en una guerra, como ocurrió con la Alemania Nazi.
[3] Austria, Bélgica, Finlandia, Dinamarca, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Filipinas (1946) y Japón.
[4] Los otros dos casos son Granada y Panamá.